El registro de marca en la República Dominicana es un proceso de cuatro pasos: aplicación, examen, publicación de la aplicación y certificado de registro.
Paso 1: Aplicación.-
Una solicitud por escrito especificando el signo, la clasificación de los productos y servicios (Clasificación de Niza), solicitante y representante (si aplica).
Paso 2: Examen.-
La autoridad dominicana, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) revisa la aplicación. Primero verifica si existen errores de forma y luego analiza si solicitud infringe las prohibiciones para el registro de marca: (a) inadmisibilidad del registro por el signo, e (b) inadmisibilidad del registro por derechos de terceros. En caso que ONAPI encuentre alguna violación el solicitante o su representante serán notificación y se le otorgará un plazo de sesenta (60) días para “retirar, modificar o limitar” la solicitud o responder a las objeciones de ONAPI. Si el solicitante o su representante no responden en el tiempo establecido o si su respuesta no resuelve la objeción, la aplicación será negada.
Paso 3: Publicación de la aplicación.-
Esto da a terceras personas un período de cuarenta y cinco (45) días para presentar oposiciones contra la solicitud de registro. Una vez que agotado este plazo, ONAPI decidirá sobre las oposiciones presentadas (si aplica).
Paso 4: Certificado.-
Si ONAPI aprueba, un certificado será emitido otorgando el registro de la marca. El certificado de registro es válido por diez (10) años contados a partir de su emisión, pudiendo ser renovados por diez (10) años sucesivos.
Paso 0: Búsqueda de antecedentes.- (opcional pero altamente recomendado)
Antes de iniciar el proceso de registro de marca, una búsqueda de antecedentes del signo que se desea registrar puede ser la vía más efectiva para prevenir oposiciones de terceros u objeciones de ONAPI.
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