Ha desarrollado en su negocio un nuevo proceso, método o producto que otorga una ventaja significativa con respecto a su competencia. ¡Genial! ¿No?
Luego de reunirse con gestores o abogados de patentes usted descubre que su creación no es patentable, tal vez es materia excluida de ser patentada, tal vez no cumple con los requisitos de “nuevo”, “nivel inventivo” y/o “aplicabilidad industrial” conforme a la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial de República Dominicana.
¡Espere no es el fin de la historia!
Por fortuna, el registro de patente no es el único camino para proteger desarrollos valiosos e innovadores, usted puede fácilmente acudir al secreto empresarial.
La protección para el secreto empresarial es igual a como suena, debe ser mantenido un secreto para poder ser protegido. Las condiciones mínimas son:
- La información contenida en el secreto empresarial no debe ser generalmente conocida o simplemente accesible por otros; y
- El poseedor del secreto empresarial debe hacer esfuerzos razonables para mantener la información en secreto.
Mediante estos simples pasos estará protegido si una persona sin su autorización: (1) usa el secreto empresarial; (2) divulga el secreto empresarial; y/o (3) adquiere el secreto empresarial de manera ilegal o contraria a los usos comerciales honestos.
2 thoughts on “Shh… ¡guarda el secreto!”