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La magia sí existe y tiene su hogar en el cine, cada día nos hace descubrir maravillas y sentimientos inimaginables. La República Dominicana tomó la iniciativa de abrazar esta industria y buscar su desarrollo por medio de la Ley No. 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica (modificada por la Ley No. 257-10 y Ley No. 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible), además del Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 370-11.

Los participantes en el cine dominicano, luego de cumplir con los lineamentos establecidos, pueden gozar de las siguientes exenciones fiscales:

  • Para los que proveen servicios: exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS)
  • Para los que invierten: deducción del 100% del valor invertido, con respecto al impuesto sobre la renta (hasta un 25% del total a pagar)
  • Para los que vuelven a invertir: 100% del impuesto sobre la renta
  • Para los que donan: hasta el 5% de la renta imponible
  • Para los que gastan: 25% como crédito fiscal de todos los gastos realizados.

¿Lo mejor de todo?

Única autoridad nacional : Dirección General de Cine (DGCINE)

English version | versión en inglés

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