Confusamente similar – República Dominicana

Para responder objeciones u oposiciones al registro de una marca, es de vital importancia saber identificar cuándo una es igual o confusamente similar a otra.similar identical

El examen lo podemos dirigir a dos elementos de la marca: (1) signo; (2) productos y/o servicios.

El primero corresponde a las letras, palabras, imágenes y demás que pueden ser utilizadas como marca. Para determinar si un signo es igual o confusamente similar a otro debemos tomar en cuenta:

  • Visual: ¿Se ven iguales o muy parecido?
  • Auditivo: ¿Se oyen iguales o muy similares?
  • Conceptual: ¿Significan lo mismo o son sinónimos o términos intercambiables en el contexto aplicado?

El segundo puede ser un poco más complejo, involucra un análisis de lo que la marca representa, es decir, productos y/o servicios. Para lo que se necesita establecer lo siguiente:

  • Naturaleza de los productos y/o servicios
  • Propósito de los productos y/o servicios;
  • Método de uso de los productos y/o servicios;
  • Determinar si los productos y/o servicios se encuentran en competencia entre sí o son substituibles;
  • Nivel de atención prestada por el consumidor o usuario de acuerdo a los productos y/o servicio de que se traten

La clase en la que se haya solicitado o registrado la marca no es un factor definitivo, pues productos y/o servicios dentro de una misma clase pueden estar totalmente disociados.

English version | Versión en inglés

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