Dentro de los preceptos que balancean el derecho de autor y derecho de información, educación y cultura se encuentra la facultad del Estado de declarar de utilidad pública una obra considerada de gran valor cultural, científico, pedagógico, interés social o interés público. (Diferente al dominio público)
El procedimiento debe realizarse por medio de decreto del Poder Ejecutivo previa opinión favorable de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y debiendo pagarse justa indemnización al titular.
Los requisitos son los siguientes:
- Obra debe haber sido publicada
- Los ejemplares de la última edición de la obra debe estar agotados
- Mínimo tres (3) años de su última publicación
- Improbabilidad de nueva publicación por parte del titular
- Precio inaccesible para la mayoría de los estudiantes del país (únicamente para fines educativos)
Esta declaración de utilidad pública afecta solamente a los derechos patrimoniales o económicos del autor, nunca a los derechos morales.
quiero saber cuales son los requisitos para legalizar un nombre artistica para no ir de lejos alla sin saber que hacer
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Estimado Victor,
El nombre artístico lo puedes registrar como marca en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). En un email envío los requerimientos.
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