El autor o titular de una obra protegida por derecho de autor no puede impedir las siguientes acciones:
- Ser citado con moderación, indicando el nombre del autor, título de su obra y demás elementos que la identifiquen
- Reproducciones para fines educativos, no comerciales de artículos legalmente publicados en periódicos, colecciones periódicas y breves extractos de obras legalmente publicadas
- Reproducciones, distribuciones y comunicaciones al público para fines periodísticos (debiendo indicarse la fuente)
- Comunicaciones privadas domésticas, sin ánimos de lucro y sin reproducción (copia de la obra)
- La publicación del retrato es libre cuando se relacione con fines científicos, didácticos o
culturales o fines interés público o que se hubieren desarrollado en público. - Es lícita la reproducción, por una sola vez y en un solo ejemplar, de una obra literaria o científica, para uso personal y sin fines de lucro, sin perjuicio del derecho del titular a obtener una remuneración equitativa
- Las bibliotecas públicas pueden reproducir, para el uso exclusivo de sus lectores y cuando sea necesario la conservación o para el servicio de préstamos a otras bibliotecas públicas, una copia de obras protegidas, depositadas en sus colecciones o archivos que se encuentren agotadas en el mercado local e internacional. Estas copias pueden ser también reproducidas, en una sola copia por la biblioteca que las reciba, en caso de que ello sea necesario para su conservación, y con el único fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores.
- Reproducir para uso personal por medio de pinturas, dibujos, fotografías o fijaciones audiovisuales, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas. Para las obras de arquitectura, aplica solo para su aspecto exterior.
- Las conferencias o lecciones dictadas en establecimientos de enseñanza superior, secundaria o primaria, pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes están dirigidas, pero está prohibida su reproducción, distribución o comunicación, integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronuncie.
- Para demostración de aparatos electrónicos
- Reproducciones para personas incapacitadas físicamente, sin fines de lucro
- Prueba judicial o administrativa
De manera general, ninguna de estas limitaciones puede ser aplicadas de manera tal que atenten contra la explotación normal de la obra o causen perjuicio injustificado a los intereses del autor o titular.