Si estas pensando identificar tu negocio, producto o servicio con una frase pegajosa que te diferenciará en el vasto mercado dominicano, por favor reclama tu derecho de propiedad mediante registro.
Como para la marca, la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial requiere el registro del lema comercial ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) para obtener su derecho exclusivo.
Lamentablemente, el registro independiente del lema comercial no es admisible, por lo que debes vincularlo a un registro (o solicitud de registro) de nombre comercial o marca. Si pierdes el registro “madre”, pierdes el registro del lema comercial.
Lo primero que deben hacer: ¡Búsqueda de antecedes! No importa que tan genial, novedoso, original o increíble sea tu lema comercial, siempre verifica si alguien más no ha registrado uno idéntico o confusamente similar.
¡Y ahora… 1, 2, 3 y 4!
Paso 1: Aplicación.-
Una solicitud por escrito especificando tu increíble lema, el registro o solicitud de registro “madre”, solicitante y representante (si aplica).
Paso 2: Examen.-
ONAPI primero comprueba si existen errores de forma y luego analiza si la solicitud infringe las prohibiciones para el registro: (a) inadmisibilidad del registro por el signo, e (b) inadmisibilidad del registro por derechos de terceros. En caso que ONAPI encuentre alguna violación el solicitante o su representante será(n) notificado(s) y se le(s) otorgará(n) un plazo de sesenta (60) días para “retirar, modificar o limitar” la solicitud o responder a las objeciones. Si el solicitante o su representante no responden en el tiempo establecido o si su respuesta no resuelve la objeción, la aplicación será negada.
Paso 3: Publicación de la aplicación.-
Esto da a terceras personas un período de cuarenta y cinco (45) días para presentar oposiciones contra la solicitud de registro. Una vez que agotado este plazo, ONAPI decidirá sobre las oposiciones presentadas (si aplica).
Paso 4: Certificado.-
Si ONAPI aprueba, un certificado será emitido otorgando el registro de la marca.
El certificado de registro es válido por diez (10) años contados a partir de su emisión, pudiendo ser renovados por diez (10) años sucesivos, PERO siempre va a depender del registro “madre”.
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