La Propiedad Intelectual dominicana contiene diferentes normas relativas al creador y el titular, en circunstancias generales son la misma persona. Sin embargo, la titularidad puede variar de acuerdo al tipo de propiedad intelectual. En este post nos enfocaremos en la titularidad de la patente.
Existen dos escenarios principales:
- Ejecución de contrato
Cuando una persona ha sido contratada para inventar, el derecho sobre esa invención pertenece a la persona que lo contrató (a menos que se haya estipulado diferente). No obstante, el inventor tiene el derecho a una remuneración especial cuando el invento tiene un valor económico mucho mayor al que las partes podrían haber previsto originalmente en el momento de suscribir el contrato.
- Empleado no contratado para inventar
Cuando un empleado que no ha sido contratado para inventar realiza una invención mediante el uso de data o medios disponibles por su trabajo, él/ella deben inmediatamente comunicarlo por escrito a su empleador. De esta notificación dos cosas pueden ocurrir:
- El titular es el empleador: si dentro de los dos meses de haber recibido la comunicación o haberse enterado por cualquier medio del invento (la fecha más antigua es la que aplica), el empleador notifica por escrito al empleado su interés en la invención, ésta debe pertenecer al empleado y el derecho de la patente debe considerarse como suyo desde el principio; o
- El titular es el empleado: si el empleador no notifica dentro del periodo de dos meses, el derecho a la patente le pertenece al empleado.
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