Como en mi post anterior sobre la titularidad de la patente, indiqué que en la República Dominicana existen diversas disposiciones para los titulares de Propiedad Intelectual. En la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, se determina que el autor es el individuo (persona física) que se identifique como tal. El Estado y demás entidades públicas al igual que las privadas solo pueden ejercer los derechos del autor y derechos afines como titulares derivados.
Antes de enlistar en cuáles casos se es autor y cuáles se es titular, es importante destacar que el autor siempre goza de los derechos morales (porque son intransferibles e irrenunciables), es decir, siempre tiene derecho a:
- Ser identificado como autor
- Oponerse a modificaciones de la obra que perjudiquen su honor o reputación o disminuyan el mérito de la misma.
- Permanecer como autor anónimo (si así lo desea)
- No publicar la obra (si así lo ordena)
Mientras el titular es quien goza de los derechos económicos sobre la obra y puede ser el autor o cualquier otra persona a quien se le hayan cedido dichos derechos. Los cuales dan facultad a permitir o prohibir:
- Reproducción de la obra
- Traducción de la obra
- Modificación de la obra
- Inclusión de la obra en otras
- Distribución de la obra
- Comunicación al público de la obra
Y ahora la pregunta importante:
¿Quién es el autor y quién es el titular?
- Para obras en colaboración divisibles: en las que los autores hayan colaborado de manera tal que pueda separarse, cada individuo es autor y titular de la parte que contribuyó.
- Para obras en colaboración indivisibles: en las que los autores hayan contribuido en forma que no se pueda fragmentar, todos son coautores y cotitulares de la obra completa.
- Para obras de empleados privados: obra creada bajo relación laboral el autor y el titular es el empleado que la creó, a menos que hayan acordado lo contrario.
- Para obras de empleados públicos: obra creada en el cumplimiento de sus funciones serán de su autoría, sin embargo, el titular se presume que es la entidad pública, salvo acuerdo contrario.
- Para obras patrocinadas por entidades públicas: si son con fines educativos o resultados de investigaciones científicas los derechos morales y económicos serán del autor.
- Para obras por encargo: el autor es quien la crea y solo podrán utilizarse de la manera expresamente autorizada por el autor.
- Para obras colectivas: los autores son los creadores, sin embargo, se entiende que el titular es quien pública o divulga la obra.
En la mayoría de los casos el autor conserva la titularidad de la obra, pero posee la facultad de transferir esos derechos económicos a cualquier otra persona.
Buenos días…
Me encantó el articulo, es posible que ese mismo aspecto de la legalidad, pueda usted escribir un articulo sobre la licencia Creative Commons? Me gustaría saber como esta República Dominicana en ese aspecto “digital”.
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Muchas gracias Jonathan por el comentario.
Aquí puedes encontrar mi post sobre Creative Commons en República Dominicana: http://leticiacaminero.com/2014/09/25/creative-commons-en-republica-dominicana/
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