Siguiendo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .do y su Reglamento, cualquier conflicto entre marca y nombre de dominio estará a cargo del Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y conllevará este procedimiento:
Primero que todo se analiza si el dominio es idéntico o confusamente similar a la marca, tomando en cuenta solo los elementos denominativos de la marca y el nombre de dominio.
Luego se determina si el titular del nombre de dominio tiene derechos o intereses legítimos, evaluándose:
- Uso para ofertar de buena fe de bienes o servicios
- El titular es conocido comúnmente por ese nombre
- No uso comercial
- No uso para desviar a los usuarios de Internet
- No uso para dañar con fines lucrativos a la marca del demandante
Después, se evalúa la mala fe en el registro y uso, para lo cual debe establecerse:
- Finalidad de vender, alquilar o ceder el nombre de dominio al demandante o a un competidor por un valor mayor a los costos normales
- Finalidad de impedir que el titular de la marca registro el nombre de domino
- Finalidad de perturbar la actividad comercial de un competidor o atraer con ánimo de lucro usuarios de Internet
Ahora bien, este procedimiento administrativo obligatorio no impide que la disputa llegue antes o después a un tribunal competente.
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