La película incluida en nuestra legislación dentro de la obra audiovisual, tiene una regulación especial de derecho de autor.
A menos que no acuerden lo contrario lo siguiente aplica a autores y titulares de obras audiovisuales (cinematográficas también):
- Coautores: el director o realizador; los autores del argumento, el guion y los diálogos; el autor de la música; el dibujante o dibujantes (en caso de animación);
- El productor tiene los derechos económicos;
- El director tiene los derechos morales de manera conjunta sobre la obra, pero cada coautor conserva los suyos en sus respectivas contribuciones;
- El productor ejerce en representación de los coautores la ejecución de los derechos morales.
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