El productor de la obra audiovisual (incluyendo cinematográfica) tendrá los siguientes derechos exclusivos:
- Fijar y reproducir la obra para distribuirla o comunicarla por cualquier medio o procedimiento que sirva para su difusión, obteniendo beneficio económico por ello;
- Distribuir los ejemplares de la obra audiovisual mediante venta, alquiler o en cualquier otra forma;
- Hacer aumentos o reducciones en su formato para su exhibición o transmisión;
- Autorizar las traducciones y otras adaptaciones o transformaciones audiovisuales de la obra y explotarlas en la medida en que se requiera para el mejor aprovechamiento económico de ella;
- Perseguir ante los órganos jurisdiccionales competentes cualquier uso no autorizado (derecho que también corresponde a los autores, los cuales lo pueden ejercer de manera individual o conjunta); y
- Los demás derechos económicos.
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