Los derechos conexos pueden resumirse en los que otorgan derechos exclusivos relacionados al derecho de autor, pero distintos a éste.
¿A quiénes protege los derechos conexos?
De la manera particular a:
1. Artistas intérpretes o ejecutantes
2. Productores de fonogramas
3. Organismos de radiodifusión
¿Quién es un artista intérprete o ejecutante?
Las personas que cantan, recitan, leen o actúan entre otras actividades similares.
¿Cuál es su derecho?
Derecho de vinculación con la interpretación o la ejecución, y derecho de integridad sobre ella.
Derecho exclusivo sobre la fijación de sus actividades, autorizar o prohibir ser incluidos en cualquier medio que pueda ser comercializado.
¿Cuál es su período de protección?
Setenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su titular, aunque para agrupaciones será el mismo plazo pero a partir de su interpretación o ejecución o fijación.
¿Quién es un productor de fonograma?
La persona que se encarga de la primera fijación de los sonidos o sus representaciones (no aplica para obra audiovisuales o cinematográficas)
¿Cuál es su derecho?
Permitir o rechazar la reproducción, distribución, radiodifusión o comunicación al público.
¿Cuál es su período de protección?
Setenta años desde el primero de enero del año siguiente al de su publicación o en ausencia de publicación dentro de 50 años, será protegida por setenta años a partir de su creación.
¿Qué es un organismo de radiodifusión?
Aquél que comunican al público sonidos y/o imágenes
¿Cuál es su derecho?
Exclusividad sobre la transmisión, fijación, y reproducción de sus emisiones.
¿Cuál es su período de protección?
Setenta años desde el primero de enero del año siguiente al que se realizó la emisión.
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