Un modelo de negocio exitoso que genere valor para la empresa y hasta el sector en cual es empleado debe ser protegido y mantenido bajo la propiedad de su creador, ya sea para su propio desarrollo o para fines que pueda ser comercializado en su provecho.
Para su protección podemos utilizar instrumentos contractuales y legales:
Contractuales
1. Acuerdo de no competencia: entre personas que pertenezcan a la empresa o estén relacionados con ésta. Bajo este instrumento dichas personas se comprometerían a no usar directa o indirectamente el modelo para hacerle competencia a la empresa. Siempre cuidando que los términos no ocasionen prácticas restrictivas al comercio, además de acuerdo al sector en el que se desarrolle el modelo puede existir limitaciones especiales.
2. Acuerdo de confidencialidad: entre personas que pertenezcan a la empresa o estén relacionados con ésta. Aquí se obligarían a no divulgar ninguna información considerada y/o tratada como confidencial.
3. Acuerdo laboral: para los empleados de la empresa. Disponer los casos en que lo creado por los empleados le pertenece a la empresa, al igual que incluir términos de “no competencia” y “confidencialidad”.
4. Acuerdo de servicios: aquellas personas que no son empleados de la empresa, pero sí reciben sus servicios o ellos se los otorguen de manera independiente, ocasional o eventual. De acuerdo a éste se comprometerían a no usar la información fuera de los propósitos establecidos, además a no apropiarse o declarar o pretender la propiedad de ella. También, debiendo incluir los términos de “no competencia” y “confidencialidad”.
Legales
1. Secreto industrial: aquella que es tratada como secreto, no es de fácil acceso o pública, correspondiente a información comercial no divulgada que pueda ser usada en una actividad productiva, industrial o comercial, a la vez pueda ser transferida a un tercero. La Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial la protege en contra del uso, divulgación o adquisición desautorizada.
2. Derecho de autor: en las diversas maneras que puede ser expresado el modelo de negocio se puede amparar en la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor. Siempre que corresponda a una expresión original y no a la idea en sí misma. Por ejemplo: propuestas, presentaciones, manuales, documentos, folletos, entre otros.
3. Signos distintivos: esas palabras o símbolos o figuras que identifican de manera distintiva al modelo de negocio, para que sean de uso exclusivo del mismo debe ser registrados de conformidad a la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial, ya sea como marca, nombre comercial, slogan o cualquier otra que aplique.