Nombre comercial – República Dominicana

Su definición es muy sencilla: denominación que representa una empresa. Aunque su práctica y alcance es un poco más compleja que un simple requisito exigido para registrar una nueva sociedad en República Dominicana.

Conocido por todos como el primer paso para formalizar un negocio o crear una sociedad, el nombre comercial lleva el peso de la protección del identificador de la empresa con relación a sus clientes, sus proveedores y el mercado de manera general. Es por ello que un nombre comercial mal registrado, expirado o descuidado, afecta la continuidad y el prestigio de su propietario.

Si bien nuestra legislación admite que el nombre comercial se encuentra protegido desde su primer uso en el país, de manera práctica es el registro ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) que lo hace efectivamente exclusivo.

¿Qué quiere decir exclusivo? Nadie puede usar o registrar un nombre comercial (u otro signo distintivo) idéntico o confusamente similar a éste. En caso que lo haga puede ser perseguido por violación a dicho derecho.

Ahora bien, simplemente registrar y engavetar el certificado no otorga un derecho perpetuo sobre el nombre comercial, ya que es necesario realmente usarlo en el comercio local para mantenerlo. Si deja de ser usado por más de cinco (5) años consecutivos sin justificación puede ser declarado abandonado y su titular perdería el registro al igual que la exclusividad sobre el mismo.

English version | Versión en inglés

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