La inversión de esfuerzos, tiempo y recursos para desarrollar una obtención vegetal con propiedades mejoradas (capaces de resistir plagas, alteraciones en el suelo y demás), pueden ser protegidas como variedad vegetal.
Objeto de la protección
La variedad vegetal determinada como todo conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda:
- Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos;
- Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos;
- Considerarse como una unidad, capaz de reproducirse sin alteración.
Requisitos para la protección
La variedad vegetal debe ser: nueva, distinta, homogénea y estable.
- Nueva: si no ha sido vendida o entregada por el obtentor o con su consentimiento antes de la presentación de la solicitud. (Existen algunas condiciones y excepciones especiales)
- Distinta: si se distingue claramente de otras variedades existentes
- Homogénea: si la variedad es uniforme.
- Estabilidad: si se mantiene inalterada luego de reproducciones o multiplicaciones
Período de protección
Veinte (20) años a partir de la fecha de concesión del derecho de obtentor o veinticinco (25) años para los árboles y las vides.
Titular
El derecho se le otorga al obtentor, quien es la persona que ha creado o descubierto y reproducido (puesto a un punto). Igualmente, puede ser considerado como obtentor al empleador o contratante de la persona anteriormente mencionada.
Ente responsable
La autoridad nacional encargada es el Ministerio de Agricultura.