Apropiación cultural

La controversia usualmente comienza cuando una persona publica un contenido de origen cultural que causa la reacción del público, una comunidad o un grupo. Esto sucede a través de múltiples áreas como la moda, la música, el cine y el arte.

La apropiación cultural ocurre cuando una persona usa elementos de las expresiones culturales tradicionales sin la autorización de sus poseedores.

Tres puntos claves para comprender, evitar o manejar este problema:

  • Definición de las expresiones culturales tradicionales (ECT)

Las expresiones culturales son parte de la identidad y la tradición del grupo o grupos que la poseen. Estas expresiones pueden materializarse de diversas formas: imágenes, diseños, bailes, ceremonias, cantos, entre muchas otras más. En algunos lugares también pueden ser explicadas como elementos del folclore.

  • Algunas maneras de proteger las ECT desde la Propiedad Intelectual
  1. Marca de certificación: certifica cualidades, características o atributos especiales en productos o servicios.  
  2. Marca colectiva: identifica productos o servicios pertenecientes a un grupo definido y solamente los miembros de ese grupo pueden usar la marca.
  3. Derecho de autor: las expresiones artísticas pueden ser protegidas (frecuentemente) sin necesidad de registro.

Para que la protección sea efectiva, es recomendable la organización de un grupo de personas interesadas, es decir, un número significativo que legítimamente represente los intereses del grupo poseedor de la expresión cultural.

  • Maneras de comercializar las ECT

La Propiedad Intelectual no es simplemente para disfrutar el uso exclusivo o mantener a terceros fuera de nuestra propiedad, si no también sirve para comercializar y obtener beneficios.

Si el grupo poseedor de la ECT se encuentra de acuerdo, pueden otorgar licencias de uso. Los términos y condiciones de estos acuerdos pueden estar estrictamente definidos mediante especificación del periodo de tiempo, lugar donde pueden ser usada, forma de uso, identificadores de la proveniencia de la ECT, posibilidad de sublicenciar, etc.

En la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) actualmente se llevan a cabo negociaciones para lograr un instrumento internacional que “aseguren la efectiva protección de los conocimientos tradicionales (CC.TT.), las expresiones culturales tradicionales (ECT) y los recursos genéticos (RR.GG.)”

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